Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 380/2019-RA
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: Chuquisaca 16/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Jhon Cristian Portugal Bautista y otro
Delito: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 412 a 424, Jhon Cristian Portugal Bautista interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2019 de 18 de febrero, de fs. 399 a 407, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Sarmiento Vargas contra Roli Daniel Condori Mollo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Feminicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3); y, 252 bis incs. 1) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 380/2019-RA
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: Chuquisaca 16/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Jhon Cristian Portugal Bautista y otro
Delito: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 412 a 424, Jhon Cristian Portugal Bautista interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2019 de 18 de febrero, de fs. 399 a 407, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Sarmiento Vargas contra Roli Daniel Condori Mollo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Feminicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3); y, 252 bis incs. 1) y 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia
- Como preámbulo refiere “DEFECTO ABSOLUTO EMERGENTE DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO en su vertiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, respecto al análisis del recurso de casación se advierte que los agravios versan
- Del análisis de contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los arts
- Sin embargo, en el acápite anterior de este fallo se ha adoptado criterios de flexibilización
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de 25 de febrero, 1112/2013
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
