Del análisis de contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los arts
Del análisis de contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, en el entendido que el recurrente si bien invoca como precedentes los Autos Supremos 234/2012-R de 1 de octubre, 079/2017-RA de 24 de enero, 530/2017-RA de 12 de julio, 225/2013-RA de 9 de septiembre, 396/2014-RRC de 18 de agosto y 390/2018-RRC de 11 de junio, incumple con el requisito que constituye una carga procesal para quien recurre de casación, de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por las Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal de este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia
- Como preámbulo refiere “DEFECTO ABSOLUTO EMERGENTE DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO en su vertiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, respecto al análisis del recurso de casación se advierte que los agravios versan
- Del análisis de contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los arts
- Sin embargo, en el acápite anterior de este fallo se ha adoptado criterios de flexibilización
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de 25 de febrero, 1112/2013
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
