De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 03/2018 de 7 de febrero (fs. 314 a 330 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jhon Cristian Portugal Bautista y Roli Daniel Condori Mollo, autores y culpables de la comisión de los delitos de Feminicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 bis inc. 1) y 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jhon Cristian Portugal Bautista (fs. 339 a 141 vta.) y Roli Daniel Condori Mollo (fs. 348), formularon recursos de apelación restringida y adhesión, siendo resueltos por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 65/2019 de 18 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso del primer imputado y rechazó por inadmisible la adhesión del segundo, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 21 de febrero de 2019 (fs. 408), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia
- Como preámbulo refiere “DEFECTO ABSOLUTO EMERGENTE DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO en su vertiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, respecto al análisis del recurso de casación se advierte que los agravios versan
- Del análisis de contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los arts
- Sin embargo, en el acápite anterior de este fallo se ha adoptado criterios de flexibilización
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de 25 de febrero, 1112/2013
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
