Asimismo, indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia
Asimismo, indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia se solicitó en apelación restringida, puesto que conforme a lo explicado anteriormente el motivo de alzada se fundó en la errónea valoración de la prueba MP-PD-28 (dictamen pericial psicológico) y no así sobre la prueba MP-PD-34 (Anticipo de prueba), “En pocas palabras, los vocales dijeron que mi persona apeló la errónea valoración de la prueba MP-PD-34, cuando debí reclamar respecto a la MP-PD-28” (sic), de modo que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y legalidad, entendiendo que el Auto de Vista sin mayor fundamentación concluyó que: “el Tribunal de juicio no asignó valor a la MP-PD-28 porque el mismo no habría sido sometido al contradictorio” (sic), aceptando como correcta y legal dicha actuación incurriendo en defecto absoluto inherente al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante que el Tribunal de juicio ilegalmente decidiera no asignar valor a una prueba trascendental para la defensa, aclarando que si bien el art. 171 del CPP, establece que el Tribunal de Sentencia puede limitar los elementos de prueba excesivos e impertinentes, no es el caso de prueba MP-PD-28, acciones que develan la vulneración al principio de legalidad ignorando los arts. 333 inc. 2) y 359 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia
- Como preámbulo refiere “DEFECTO ABSOLUTO EMERGENTE DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO en su vertiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, respecto al análisis del recurso de casación se advierte que los agravios versan
- Del análisis de contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los arts
- Sin embargo, en el acápite anterior de este fallo se ha adoptado criterios de flexibilización
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de 25 de febrero, 1112/2013
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
