Con relación a este planteamiento, este Tribunal ha adoptado criterios de flexibilización explicados en el
En el segundo motivo el recurrente refiere que la apelación de contrario versa su alegación en el marco del art. 370 inc. 5) del CPP; al respecto, expresa que la Sentencia contempla jurisprudencia referente al ilícito de Feminicidio y que versa sobre la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Do Belem Do Para y la propia Ley 348, precisando el Tribunal de origen los elementos sentados para erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, tal es el caso presente donde la víctima sufrió violencia económica, patrimonial, psicológica, física, sexual y finalmente feminicida, por lo que el comportamiento del imputado se adecuaría al tipo patriarcal, donde la mujer debe obedecer a su conducta, sin percatarse que la víctima tiene sentimientos o derecho alguno encontrando una simetría de adeptos de violencia contra la mujer e incluso por la propia declaración del acusado, que fue de manera voluntaria que concurrieron los indicios de violencia conllevando una serie de matices para alegar defecto alguno por la parte apelante.
Con relación a este planteamiento, este Tribunal ha adoptado criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente resolución, que permiten ingresar al análisis de fondo del recurso; en ese entendido, la parte recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (La falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado en vulneración de los arts. 115 y 117 de la CPE, en el entendimiento del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación), explicando el resultado dañoso emergente del defecto que le casusa agravio (El Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia apelada), por lo que estando explicado el derecho restringido, corresponde ingresar al análisis de fondo de este motivo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que el recurrente explica la posible contradicción de la
- Con relación a este planteamiento, este Tribunal ha adoptado criterios de flexibilización explicados en el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0087/2016-S de 15 de febrero, debe recordarse que conforme
- Con relación al tercer motivo respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
