Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Sin embargo, este Tribunal ha adoptado criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente resolución, que permiten ingresar al fondo de la problemática; en ese entendido, la parte recurrente si bien provee los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido no establece con precisión cuál el resultado dañoso de la omisión de la que hubiese incurrido el tribunal de alzada, en consideración a que la apelación fue presentada por la parte contraria.
Por último, se deja constancia que no serán objeto de análisis de fondo los Autos Supremos “314, 25 de agosto de 2006”, 237 de 7 de marzo de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009, 131/2016-RRC de 20 de febrero, 10 de 26 de enero de 2007, 58 de 27 de enero y 219 de 28 de marzo ambos de 2007, “663 72014-RRC” de 20 de noviembre, 222 de 28 de marzo de 2007, 92/2013 de 28 de marzo, “726 de noviembre de 2004”, 133/2013-RRC de 20 de mayo, 372 de 22 de junio de 2004, 176/2013 de 24 de junio, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 288/2013 de 8 de octubre, 049/2014-RRC de 20 de febrero, 775/2014-RRC de 19 de diciembre y 288/2013 de 8 de octubre, puesto que solamente fueron mencionados en el memorial de casación sin efectuar labor de contraste alguno.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Fernando Zúñiga Gutiérrez en su calidad de padre de la víctima, de fs. 716 a 721, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que el recurrente explica la posible contradicción de la
- Con relación a este planteamiento, este Tribunal ha adoptado criterios de flexibilización explicados en el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0087/2016-S de 15 de febrero, debe recordarse que conforme
- Con relación al tercer motivo respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
