Auto Supremo AS/0382/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

El art


3) Respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que las normas procesales efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso como el derecho a la tutela judicial efectiva siendo de orden público y de orden obligatorio, la parte recurrente indica que pese a haberse solicitado audiencia de fundamentación del recurso de apelación, los Vocales de la Sala de apelación omitieron fijarla, resolviendo la apelación planteada sin observar las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, implicando que la Resolución de alzada no quedaría firme “esta garantía de su tribunal se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal adecuada al caso concreto a partir de la abstracción de la Ley al caso singular, criterio que es también asimilado por los A.S. 726 Y A.S. NRO. 372” (sic)

Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos “314, 25 agosto 2006”, 237 de 7 de marzo de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009, 131/2016-RRC de 20 de febrero, 10 de 26 de enero de 2007, 58 de 27 de enero y 219 de 28 de marzo ambos de 2007, “663 72014-RRC” de 20 de noviembre, 373 de 22 de junio de 2004, 663/2014-RRC de 20 de noviembre, 373 de 22 de junio de 2004, 663/2014-RRC de 20 de noviembre, 222 de 28 de marzo de 2007, 92/2013 de 28 de marzo, “726 de noviembre de 2004”, 133/2013-RRC de 20 de mayo, 372 de 22 de junio de 2004, 176/2013 de 24 de junio, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 288/2013 de 8 de octubre, 049/2014-RRC de 20 de febrero, 775/2014-RRC de 19 de diciembre y 288/2013 de 8 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP