El art
3) Respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que las normas procesales efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso como el derecho a la tutela judicial efectiva siendo de orden público y de orden obligatorio, la parte recurrente indica que pese a haberse solicitado audiencia de fundamentación del recurso de apelación, los Vocales de la Sala de apelación omitieron fijarla, resolviendo la apelación planteada sin observar las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, implicando que la Resolución de alzada no quedaría firme “esta garantía de su tribunal se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal adecuada al caso concreto a partir de la abstracción de la Ley al caso singular, criterio que es también asimilado por los A.S. 726 Y A.S. NRO. 372” (sic)
Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos “314, 25 agosto 2006”, 237 de 7 de marzo de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009, 131/2016-RRC de 20 de febrero, 10 de 26 de enero de 2007, 58 de 27 de enero y 219 de 28 de marzo ambos de 2007, “663 72014-RRC” de 20 de noviembre, 373 de 22 de junio de 2004, 663/2014-RRC de 20 de noviembre, 373 de 22 de junio de 2004, 663/2014-RRC de 20 de noviembre, 222 de 28 de marzo de 2007, 92/2013 de 28 de marzo, “726 de noviembre de 2004”, 133/2013-RRC de 20 de mayo, 372 de 22 de junio de 2004, 176/2013 de 24 de junio, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 288/2013 de 8 de octubre, 049/2014-RRC de 20 de febrero, 775/2014-RRC de 19 de diciembre y 288/2013 de 8 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que el recurrente explica la posible contradicción de la
- Con relación a este planteamiento, este Tribunal ha adoptado criterios de flexibilización explicados en el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0087/2016-S de 15 de febrero, debe recordarse que conforme
- Con relación al tercer motivo respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
