Con relación al tercer motivo respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que
Con relación al tercer motivo respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que las normas procesales efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso como el derecho a la tutela judicial efectiva siendo de orden público y de orden obligatorio, la parte recurrente indica que al haberse solicitado audiencia de fundamentación del recurso de apelación, los Vocales de la Sala de apelación omitieron fijar tal audiencia, resolviendo la apelación planteada sin observar las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, implicando que la Resolución de alzada no quedaría firme “esta garantía de su tribunal se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal adecuada al caso concreto a partir de la abstracción de la Ley al caso singular, criterio que es también asimilado por los A.S. 726 Y A.S. NRO. 372” (sic), argumentos que no son suficientes para efectuar el análisis de contraste con los fallos revocados
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que el recurrente explica la posible contradicción de la
- Con relación a este planteamiento, este Tribunal ha adoptado criterios de flexibilización explicados en el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0087/2016-S de 15 de febrero, debe recordarse que conforme
- Con relación al tercer motivo respecto a la audiencia de fundamentación, tomando en cuenta que
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
