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    Auto Supremo AS/0490/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2019

    Fecha: 17-May-2019

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    • Partes: Oscar Javier Velarde Vargas c/ Lourdes Ximena Vásquez Elías
    • Distrito: La Paz
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Undécimo de
    • De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de complementación interpuesta por
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    • -Que el tema de fondo en la presente causa sería la reparación de daños y
    • -Que el informe pericial no habría sido rebatido con otro medio probatorio, como tampoco habría
    • -Que la pretensión de reparación de daños se encontraría debidamente justificada para su ejecución, pues
    • En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
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    • Por los reclamos expuestos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • El demandante Oscar Javier Velarde Vargas, por memorial que cursa de fs
    • -Que la recurrente habría incumplido el contrato, pues desde la fecha de conclusión del contrato
    • -Señala que el recurso de casación sería un inoportuno, escuálido y solo se constituiría en
    • -Que se llegó a la convicción de que los daños causados a su propiedad deberían
    • -Que los extremos reclamados por la demandada no habrían sido observados oportunamente
    • -Refiere que la falta de carga probatoria o de alegatos en el recurso de apelación
    • Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación de la parte demandada
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. Del régimen de nulidades procesales
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
    • Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.3. Del principio de congruencia
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • CONSIDERANDO IV
    • Con referencia a lo acusado, debemos partir señalando que, si bien es cierto que las
    • En ese contexto, de la revisión de obrados, se observa que la demandada Lourdes Ximena
    • Consiguientemente, al operar las nulidades procesales ante irregularidades reclamadas en el momento procesal oportuno, se
    • En virtud a que lo acusado en este numeral está orientado en principio a una
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto debemos señalar que al haberse constituido como
    • En lo que concierne a este reclamo, debemos señalar que ante la excepción de incumplimiento
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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