De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala:“Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
- Partes: Oscar Javier Velarde Vargas c/ Lourdes Ximena Vásquez Elías
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Undécimo de
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de complementación interpuesta por
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- -Que el tema de fondo en la presente causa sería la reparación de daños y
- -Que el informe pericial no habría sido rebatido con otro medio probatorio, como tampoco habría
- -Que la pretensión de reparación de daños se encontraría debidamente justificada para su ejecución, pues
- En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
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- Por los reclamos expuestos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se
- De la respuesta a los recursos de casación
- El demandante Oscar Javier Velarde Vargas, por memorial que cursa de fs
- -Que la recurrente habría incumplido el contrato, pues desde la fecha de conclusión del contrato
- -Señala que el recurso de casación sería un inoportuno, escuálido y solo se constituiría en
- -Que se llegó a la convicción de que los daños causados a su propiedad deberían
- -Que los extremos reclamados por la demandada no habrían sido observados oportunamente
- -Refiere que la falta de carga probatoria o de alegatos en el recurso de apelación
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación de la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- CONSIDERANDO IV
- Con referencia a lo acusado, debemos partir señalando que, si bien es cierto que las
- En ese contexto, de la revisión de obrados, se observa que la demandada Lourdes Ximena
- Consiguientemente, al operar las nulidades procesales ante irregularidades reclamadas en el momento procesal oportuno, se
- En virtud a que lo acusado en este numeral está orientado en principio a una
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto debemos señalar que al haberse constituido como
- En lo que concierne a este reclamo, debemos señalar que ante la excepción de incumplimiento
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
