Auto Supremo AS/0490/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2019

Fecha: 17-May-2019

En virtud a que lo acusado en este numeral está orientado en principio a una

En virtud a que lo acusado en este numeral está orientado en principio a una supuesta incongruencia omisiva, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, en ese entendido, de la revisión de los fundamentos que sustentan el auto de vista, se tiene que en el Considerando III, los jueces de alzada refiriéndose al contrato de anticrético señalaron lo siguiente: “Por otro lado, respecto al contrato de anticrético, el mismo es evidente que conlleva en su esencia derechos y obligaciones recíprocas, sin embargo el punto ahora de fondo es el tema de la reparación de daños y perjuicios toda vez que el tema del incumplimiento del contrato ya se dilucidó el mismo vía la excepción conforme se tiene la decisión judicial a fs. 154-155 de obrados el cual no fue objeto de apelación por ninguna de las partes, así también se ha razonado por la autoridad jurisdiccional, lo cual se encuentra enmarcado dentro el debido proceso y la tutela judicial efectiva.”; de estas apreciaciones se tiene que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado por la recurrente, si se refirió de manera clara, precisa y entendible al contrato de anticrético, señalando que el tema del incumplimiento del contrato ya se habría dilucidado en la audiencia preliminar cuando el juez de la causa resolvió la excepción previa que interpuso la demandada, resolución contra la cual no objetaron ninguna de las partes, por lo que esa resolución habría quedado ejecutoriada; de ahí que la falta de pronunciamiento acusada no resulta evidente