Auto Supremo AS/0490/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2019

Fecha: 17-May-2019

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Undécimo de

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Undécimo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 57 A/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 244 a 247, declaró PROBADA en parte la demanda principal, improbada respecto a la pretensión de cumplimiento de contrato y probada respecto al resarcimiento de daños; sin costas y costos. En consecuencia, dispuso: 1) La calificación de los daños y perjuicios en la suma de $us. 12.326,07.- monto que deberá pagar la demandada Lourdes Ximena Vásquez Elías mediante depósito judicial a nombre del Juzgado, dentro del plazo improrrogable de 15 días calendario. 2) El cómputo de los plazos otorgados a las partes con la presente determinación, así como la asumida a tiempo de declararse la conclusión del contrato de anticrético, verificada en audiencia preliminar de 19 de enero de 2017, correrán a partir de la ejecutoria de dicha. 3) En el hipotético caso de que la parte demandada no haga efectivo el depósito por concepto de daños y perjuicios en el plazo otorgado, se autorizó al demandante Oscar Javier Velarde Vargas a realizar el depósito por concepto de devolución de anticrético, dispuesto a tiempo de declararse la conclusión de dicho contrato en audiencia preliminar, restando la suma establecida por concepto de daños