Auto Supremo AS/0490/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2019

Fecha: 17-May-2019

Consiguientemente, al operar las nulidades procesales ante irregularidades reclamadas en el momento procesal oportuno, se

De esa manera, se advierte que las observaciones que realiza la recurrente sobre la demanda (incongruencia y defectos de admisibilidad), no fueron reclamadas en el momento procesal oportuno, es decir inmediatamente después de haber asumido conocimiento, pues si la demandada consideraba que la pretensión principal no cumplía con el voto del art. 327 num. 5), 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese momento, debió valerse de los mecanismos de defensa que dicho cuerpo normativo ponía a su disposición, como es la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda; empero contrariamente a reclamar dichos aspectos, la contestación a la demanda radicó sobre otros extremos, por lo que no resulta lógico que pasada la etapa procesal donde la demandada podía realizar todas observaciones sobre la demanda principal, pretenda que en esta etapa de casación se de curso a la nulidad de obrados ante supuestos vicios procesales que, por su negligencia o desidia, no fueron pertinentemente reclamados.
Consiguientemente, al operar las nulidades procesales ante irregularidades reclamadas en el momento procesal oportuno, se infiere que, el acto procesal observado quedó plenamente convalidado, pues operó la confirmación tácita del mismo, por ende el derecho a reclamar en etapas posteriores quedó precluído, máxime cuando, por lo expuesto supra, no se advierte vulneración alguna al derecho a la defensa o igualdad de las partes, toda vez que los actuados observados, si fueron debidamente puestos en conocimiento de la demandada, por lo que el reclamo denunciado en este apartado deviene en infundado, como correctamente lo señalaron los jueces de alzada al señalar que no es posible retrotraer la causa a etapas procesales ya culminadas más aun cuando la parte demandada no hizo uso de los recursos que la ley le franquea