Auto Supremo AS/0490/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2019

Fecha: 17-May-2019

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto debemos señalar que al haberse constituido como

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto debemos señalar que al haberse constituido como tema de fondo la reparación de daños y perjuicios, y no existir pretensión alguna que este referida a determinar la validez o invalidez del documento de anticrético, ya que la recurrente simplemente se limitó a interponer excepción de incumplimiento de contrato, el Tribunal de alzada no podría declarar de oficio la nulidad de obrados para que se considere dicho extremo, toda vez que el juez de la causa, en aplicación del principio dispositivo concordante con el principio de congruencia, emitió resolución –sentencia., poniendo fin al litigio recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron sido demandadas, no existiendo en consecuencia vulneración alguna de los arts. 265.III, 105 y 106 todos del Código Procesal Civil