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1. Indica que el recurrente desconoce totalmente lo establecido en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial que faculta la revisión de oficio de los actuados procesales, pues no se puede desconocer que en el caso presente, la Juez al emitir la Sentencia N° 047/2018, ha dejado en indefensión al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no solo al haber emitido un fallo en favor del demandante, sino también por no haber hecho uso de su facultad de mejor proveer y en ese sentido solicitar que se oficie al municipio paceño para que remita la información actualizada sobre el predio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
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- En mérito a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
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- CONSIDERANDO III
- La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo
- Así tenemos que, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente o carente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- ONSIDERANDO IV
- En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
- Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
- En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
- Ahora bien, del análisis de esta resolución y tomando en cuenta los alegatos recursivos de
- De ahí que en el sub judice, la decisión de anular la sentencia por incongruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
