En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
Así tenemos que estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende del art. 115.II de la CPE., que indica que; “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, estableciendo que es política de Estado garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el derecho a un proceso sin dilaciones, o sea sin aquellos obstáculos procesales que tienden a dilatar la tutela jurisdiccional solicitada. A tal efecto tenemos el A.S. Nº 484/2012 que orientó: “…en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta (…) que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº 724/2018 que cursa de fs. 227 a 229, se puede advertir que el Tribunal de alzada, asumió una decisión anulatoria de obrados, señalando concretamente que la Sentencia Nº 047/2018 adolece de incongruencia y carece de fundamentación y motivación, debido a que la juez de instancia, entre otros, habría establecido que la parte actora demostró tener la titularidad sobre un inmueble con superficie de 200 m2, empero en la parte dispositiva de la sentencia únicamente habría tutelado una superficie de 166,48 m2 sin explicar las razones de dicha determinación; así como por la omisión de pronunciamiento de una de las pretensiones del actor, y la resolución de la excepción opuesta por la parte demandada; lo que en consecuencia habría acarreado la inobservancia de los datos del proceso y la consecuente emisión de un fallo alejado de las normas legales que rigen la materia
En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº 724/2018 que cursa de fs. 227 a 229, se puede advertir que el Tribunal de alzada, asumió una decisión anulatoria de obrados, señalando concretamente que la Sentencia Nº 047/2018 adolece de incongruencia y carece de fundamentación y motivación, debido a que la juez de instancia, entre otros, habría establecido que la parte actora demostró tener la titularidad sobre un inmueble con superficie de 200 m2, empero en la parte dispositiva de la sentencia únicamente habría tutelado una superficie de 166,48 m2 sin explicar las razones de dicha determinación; así como por la omisión de pronunciamiento de una de las pretensiones del actor, y la resolución de la excepción opuesta por la parte demandada; lo que en consecuencia habría acarreado la inobservancia de los datos del proceso y la consecuente emisión de un fallo alejado de las normas legales que rigen la materia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo
- Así tenemos que, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente o carente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- ONSIDERANDO IV
- En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
- Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
- En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
- Ahora bien, del análisis de esta resolución y tomando en cuenta los alegatos recursivos de
- De ahí que en el sub judice, la decisión de anular la sentencia por incongruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
