En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia, porque si bien su título de propiedad establece una superficie de 200 m2 y solo se le tutelan 166,48 m2, esto se debe a que la propiedad demandada ha sido afectada para el ensanche de vías, conforme se advierte de los mismos informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; asimismo alega que no era necesaria la resolución de la excepción formulada por esta entidad edil, ya que al no haberse presentado la misma en las dos audiencias preliminares, ha renunciado voluntariamente a la excepción deducida; finalmente manifiesta que en el sub judice la Juez a quo si realizó un análisis detallado de cada uno de los medios probatorios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo
- Así tenemos que, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente o carente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- ONSIDERANDO IV
- En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
- Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
- En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
- Ahora bien, del análisis de esta resolución y tomando en cuenta los alegatos recursivos de
- De ahí que en el sub judice, la decisión de anular la sentencia por incongruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
