CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 235, interpuesto por Pastor Mamani Coila, contra el Auto de Vista Nº 724/2018 de fecha 26 de octubre de fs. 227 a 229, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario, seguido por el recurrente contra el Gobierno autónomo Municipal de La Paz; la respuesta que cursa de fs. 244 a 245; el Auto de concesión de 21 de enero de 2019 a fs. 246; el Auto Supremo de Admisión de fs. 252 a 253 vta., los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial N° 26 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 47/2018 de fecha 07 de marzo, cursante de fs. 192 a 195, declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 94 a 97, subsanada a fs. 127, disponiendo reconocer el mejor derecho de propiedad en favor de Pastor Mamani Coila sobre el inmueble ubicado en Villa Salome, sector Cebollullo, Manzano “C”, lote 2 con una superficie de 166.48 m2
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial N° 26 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 47/2018 de fecha 07 de marzo, cursante de fs. 192 a 195, declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 94 a 97, subsanada a fs. 127, disponiendo reconocer el mejor derecho de propiedad en favor de Pastor Mamani Coila sobre el inmueble ubicado en Villa Salome, sector Cebollullo, Manzano “C”, lote 2 con una superficie de 166.48 m2
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo
- Así tenemos que, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente o carente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- ONSIDERANDO IV
- En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
- Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
- En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
- Ahora bien, del análisis de esta resolución y tomando en cuenta los alegatos recursivos de
- De ahí que en el sub judice, la decisión de anular la sentencia por incongruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
