Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza, pues hoy en día lo que interesa es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso en su elemento derecho a la defensa. Es por ello que este instituto jurídico ha sido modulado por la jurisprudencia y reorientado por nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, mereciendo consideración especial, esto debido a la importancia que conlleva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo
- Así tenemos que, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente o carente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- ONSIDERANDO IV
- En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
- Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
- En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
- Ahora bien, del análisis de esta resolución y tomando en cuenta los alegatos recursivos de
- De ahí que en el sub judice, la decisión de anular la sentencia por incongruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
