Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante el escrito que cursa de fs. 201 a 208 a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 724/2018 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 227 a 226, ANULÓ obrados hasta fs. 191, disponiendo que la Juez a-quo pronuncie nueva resolución observando los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia; determinación que es asumida debido a que la sentencia carecería de la fundamentación y motivación necesaria, además que sería incongruente: pues señala el Tribunal de alzada que la juez de instancia no obstante de haber establecido que la parte actora demostró tener la titularidad sobre un inmueble con superficie de 200 m2, en la parte dispositiva de la sentencia únicamente se reconoció el mejor derecho sobre una superficie de 166,48 m2; así también se habría omitido analizar la pretensión del demandante sobre la inexistencia de derecho propietario por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto al inmueble en cuestión, además no estaría resuelta la excepción opuesta por la entidad edil y finalmente no explicaría el juzgador como generó certeza acerca del lugar que pretende se reconozca su mejor derecho el actor
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
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- En mérito a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo
- Así tenemos que, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente o carente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- ONSIDERANDO IV
- En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
- Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
- En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
- Ahora bien, del análisis de esta resolución y tomando en cuenta los alegatos recursivos de
- De ahí que en el sub judice, la decisión de anular la sentencia por incongruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
