Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 494/2019
Fecha: 17 de mayo de 2019
Expediente: LP-11-19-S.
Partes: Pastor Mamani Coila c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 494/2019
Fecha: 17 de mayo de 2019
Expediente: LP-11-19-S.
Partes: Pastor Mamani Coila c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- La congruencia en su sentido restringido, es la correlación existente entre lo demandado y lo
- Así tenemos que, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente o carente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- ONSIDERANDO IV
- En ese entendido sostiene que en el presente caso no existe incongruencia en la sentencia,
- Sobre esta cuestión conviene en principio referir que la doctrina y las legislaciones han avanzado
- En ese contexto, en el presente caso, de la revisión del Auto de Vista Nº
- Ahora bien, del análisis de esta resolución y tomando en cuenta los alegatos recursivos de
- De ahí que en el sub judice, la decisión de anular la sentencia por incongruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
