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2. Acusó vulneración del art. 1507 del Código Civil, en su vertiente prescripción de la demandante y que el Tribunal habría creado su propia jurisprudencia al sostener que los derechos patrimoniales no prescriben, siendo que la recurrente excepcionó en dos oportunidades, por prescripción por caducidad de derechos y porque el derecho de la actora para formular por esta vía ya prescribió por imperio de la ley, por lo que el juzgador habría realizado una fundamentación extrapetita.
3. Demandó por vulneración y omisión por desconocer a los terceros interesados que no fueron tomados en cuenta en el proceso siendo que la vendedora Felipa Vargas Ramírez como Fidel Días Ortega, debieron ser llamados hasta el final de la contienda, con el objetivo de descubrir con toda claridad que la demandante sabía y conocía que ese mismo inmueble fue entregado y sabía quiénes lo habitaban
3. Demandó por vulneración y omisión por desconocer a los terceros interesados que no fueron tomados en cuenta en el proceso siendo que la vendedora Felipa Vargas Ramírez como Fidel Días Ortega, debieron ser llamados hasta el final de la contienda, con el objetivo de descubrir con toda claridad que la demandante sabía y conocía que ese mismo inmueble fue entregado y sabía quiénes lo habitaban
- Expediente: SC-9-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar
- Añadió que la jurisprudencia moduló, aclaró las características y el fin que persigue el recurso
- Se olvida que el auto de vista que resuelve autos interlocutorios no son susceptibles de
- Respecto al desconocimiento de terceros, en audiencia preliminar de 17 de julio de 2017 (fs
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del efecto de la declaratoria de mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente expresa cuestionamiento al Tribunal de alzada porque habría omitido pronunciarse respecto a un
- En relación a este agravio, ciertamente en relación a la cancelación del registro del derecho
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
