POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 291 a 294 vta., presentado por Ángela Patricia Renfijo Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 0150/2018 pronunciado el 10 de septiembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas a la recurrente
- Expediente: SC-9-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar
- Añadió que la jurisprudencia moduló, aclaró las características y el fin que persigue el recurso
- Se olvida que el auto de vista que resuelve autos interlocutorios no son susceptibles de
- Respecto al desconocimiento de terceros, en audiencia preliminar de 17 de julio de 2017 (fs
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del efecto de la declaratoria de mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente expresa cuestionamiento al Tribunal de alzada porque habría omitido pronunciarse respecto a un
- En relación a este agravio, ciertamente en relación a la cancelación del registro del derecho
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
