Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar
4. Inculpó que el Auto de Vista vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, por actuar extrapetita, al revocar la sentencia en favor de la parte demandante sin que exista ninguna petición respecto a la cancelación de su registro de derecho propietario.
Solicitó anular el auto de vista de 10 de septiembre de 2018, dictando uno nuevo, valorando los agravios contenidos en el recurso de apelación o en su defecto ingrese al fondo de la controversia casando la resolución recurrida y declarando probado el incidente de nulidad de 4 de septiembre de 2017.
De la contestación al recurso de casación.
Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar al fondo de dicho recurso de por disposición los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil
Solicitó anular el auto de vista de 10 de septiembre de 2018, dictando uno nuevo, valorando los agravios contenidos en el recurso de apelación o en su defecto ingrese al fondo de la controversia casando la resolución recurrida y declarando probado el incidente de nulidad de 4 de septiembre de 2017.
De la contestación al recurso de casación.
Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar al fondo de dicho recurso de por disposición los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-9-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar
- Añadió que la jurisprudencia moduló, aclaró las características y el fin que persigue el recurso
- Se olvida que el auto de vista que resuelve autos interlocutorios no son susceptibles de
- Respecto al desconocimiento de terceros, en audiencia preliminar de 17 de julio de 2017 (fs
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del efecto de la declaratoria de mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente expresa cuestionamiento al Tribunal de alzada porque habría omitido pronunciarse respecto a un
- En relación a este agravio, ciertamente en relación a la cancelación del registro del derecho
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
