CONSIDERANDO IV
El Auto supremo N° 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto al efecto generado por el mejor derecho de propiedad manifestó: “Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario del ahora recurrente se debe precisar que la acción real de mejor derecho propietario, regulada por el art. 1545 del C.C., está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad de un mismo inmueble; es decir que cuando se demanda el mejor derecho propietario, la finalidad está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble; que tiende a obtener una sentencia declarativa de existencia de un mejor derecho propietario…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Atribuyó que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 108.II y 265.I del Código Procesal Civil referidos al debido proceso y a tener una debida fundamentación de forma y fondo, porque debió examinar y resolver la existencia de algún vicio de forma o fondo y no solamente limitarse a nombrarlo, puesto que el incidente formulado con la apelación nunca debió ser resuelto por el A quo sino por el Tribunal de alzada
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Atribuyó que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 108.II y 265.I del Código Procesal Civil referidos al debido proceso y a tener una debida fundamentación de forma y fondo, porque debió examinar y resolver la existencia de algún vicio de forma o fondo y no solamente limitarse a nombrarlo, puesto que el incidente formulado con la apelación nunca debió ser resuelto por el A quo sino por el Tribunal de alzada
- Expediente: SC-9-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar
- Añadió que la jurisprudencia moduló, aclaró las características y el fin que persigue el recurso
- Se olvida que el auto de vista que resuelve autos interlocutorios no son susceptibles de
- Respecto al desconocimiento de terceros, en audiencia preliminar de 17 de julio de 2017 (fs
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del efecto de la declaratoria de mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente expresa cuestionamiento al Tribunal de alzada porque habría omitido pronunciarse respecto a un
- En relación a este agravio, ciertamente en relación a la cancelación del registro del derecho
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
