La recurrente expresa cuestionamiento al Tribunal de alzada porque habría omitido pronunciarse respecto a un
La recurrente expresa cuestionamiento al Tribunal de alzada porque habría omitido pronunciarse respecto a un incidente de nulidad de sentencia por no existir petición en la demanda y por no considerar la tercería coadyuvante en el proceso; sin embargo, se podrá observar en el Considerando III y puntualizado en el apartado III.1 del auto de vista que se otorgó respuesta en concreto a las pretensiones de nulidad de sentencia contenidos en el memorial de fs. 251 a 258; habiendo ingresado a considerar ambas postulaciones de nulidad, por lo que el hecho que el incidente fuere resuelto por el A quo resulta insustancial por la explicación motivada realizada en segunda instancia; por lo cual no es evidente la omisión recursiva que inadecuadamente denuncia la recurrente
- Expediente: SC-9-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Señaló que el recurso de casación contiene una mezcolanza de argumentos que hacen inviable entrar
- Añadió que la jurisprudencia moduló, aclaró las características y el fin que persigue el recurso
- Se olvida que el auto de vista que resuelve autos interlocutorios no son susceptibles de
- Respecto al desconocimiento de terceros, en audiencia preliminar de 17 de julio de 2017 (fs
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del efecto de la declaratoria de mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente expresa cuestionamiento al Tribunal de alzada porque habría omitido pronunciarse respecto a un
- En relación a este agravio, ciertamente en relación a la cancelación del registro del derecho
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
