1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 353 a 354, interpuesto por la entidad demandada, se advierte que formula recurso de casación en la forma, señalando en su fundamento:
1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de Vista no acogió, menos resolvió los argumentos y fundamentos del recurso de apelación, en el que se anotó como principal agravio el hecho que el inmueble objeto de la litis tiene como propietario, con título debidamente registrado al Instituto Departamental de la Ceguera y no al Instituto Boliviano de la Ceguera, por lo que, para la transferencia del inmueble no se requería ninguna autorización de la institución demandante, hecho que al no haber sido considerado por el Tribunal de Alzada, hace que esta instancia haya transgredido los arts. 213.II num. 4) y 5) del Código Procesal Civil y 105, 1538 del Código Civil, en relación al art. 115 de la Constitución Política del Estado, que consagra el debido proceso en sus elementos de pertinencia, congruencia, derecho a la defensa
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 353 a 354, interpuesto por la entidad demandada, se advierte que formula recurso de casación en la forma, señalando en su fundamento:
1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de Vista no acogió, menos resolvió los argumentos y fundamentos del recurso de apelación, en el que se anotó como principal agravio el hecho que el inmueble objeto de la litis tiene como propietario, con título debidamente registrado al Instituto Departamental de la Ceguera y no al Instituto Boliviano de la Ceguera, por lo que, para la transferencia del inmueble no se requería ninguna autorización de la institución demandante, hecho que al no haber sido considerado por el Tribunal de Alzada, hace que esta instancia haya transgredido los arts. 213.II num. 4) y 5) del Código Procesal Civil y 105, 1538 del Código Civil, en relación al art. 115 de la Constitución Política del Estado, que consagra el debido proceso en sus elementos de pertinencia, congruencia, derecho a la defensa
- Expediente: B-2-19-S
- Autónomo Municipal de la
- causa
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 4
- 1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de
- 2)Que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, por cuanto solamente se trata de
- El recurrente solicitó a este Tribunal CASE el Auto de Vista y ANULE el mismo
- De la contestación al recurso
- Notificada la entidad demandante con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Que si el recurrente consideró que el Auto de Vista carecía de fundamentación, debió solicitar
- Petitorio
- La entidad demandante solicitó se declare infundado el recurso de casación intentado de contrario con
- CONSIDERANDO III
- Así mismo la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, en relación a este tema
- III.2. De la congruencia de la resolución
- CONSIDERANDO IV
- En suma, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad lograr que el
- Efectuada la aclaración precedente, del análisis del recurso planteado por el titular del Gobierno Autónomo
- Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con
- Entonces, resulta evidente -conforme afirma el recurrente- que la resolución del Ad quem transgrede el
- Por la fundamentación precedente, corresponde otorgar razón al recurrente en el pedido inmerso en el
- En relación a la afirmación del demandante cuando en la respuesta al recurso señaló que
- En relación a que el recurrente debió solicitar complementación si consideraba que el Auto de
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en la forma aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
