Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con
Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con la resolución ahora recurrida en casación, se evidencian los siguientes extremos a saber: Primero. El Gobierno Autónomo Municipal demandado, en el memorial a través del cual dedujo apelación contra la sentencia del A quo, que declaró probada la acción principal de nulidad de documento y la acción reconvencional de pago de mejoras (fs. 328 a 329), señaló como principal agravio que la sentencia no dilucidó sobre quién fuese el propietario del inmueble materia de autos, es decir, el demandante, Instituto Boliviano de la Ceguera sostiene ser propietario de aquel bien, mientras que la entidad demandada afirma que el bien le fue transferido por el representante del Instituto Departamental de la Ceguera, entonces, el Tribunal de Alzada, debió necesariamente dilucidar y resolver el agravio del recurso de apelación. Segundo. Conforme se estableció en el CONSIDERANDO I punto 3 de la presente resolución en cuanto a los antecedentes de la causa, el Tribunal de Alzada, resolviendo la apelación de la entidad demandada, CONFIRMÓ la sentencia apelada fundamentando que: “El juez de la causa capturó la verdad material de las afirmaciones vertidas en la demanda, subsumiendo en el molde normativo el conflicto, sin advertirse incongruencias en cuanto a las bases narrativas fáctica y el canon normativo alumbrado para la resolución definitiva del conflicto, restituyendo la paz social con filosofía última de la labor judicial, de donde fluye que el decisorio s enmarca al conflicto tal como aconteció el hecho y en los términos postulados en la demanda”, argumento que en ningún caso analiza menos responde el fundamento de la impugnación de la sentencia, pues aún en un esfuerzo intelectual del escaso contenido del Auto de Vista no se encuentra en él respuesta alguna al planteamiento de la apelación
- Expediente: B-2-19-S
- Autónomo Municipal de la
- causa
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 4
- 1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de
- 2)Que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, por cuanto solamente se trata de
- El recurrente solicitó a este Tribunal CASE el Auto de Vista y ANULE el mismo
- De la contestación al recurso
- Notificada la entidad demandante con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Que si el recurrente consideró que el Auto de Vista carecía de fundamentación, debió solicitar
- Petitorio
- La entidad demandante solicitó se declare infundado el recurso de casación intentado de contrario con
- CONSIDERANDO III
- Así mismo la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, en relación a este tema
- III.2. De la congruencia de la resolución
- CONSIDERANDO IV
- En suma, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad lograr que el
- Efectuada la aclaración precedente, del análisis del recurso planteado por el titular del Gobierno Autónomo
- Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con
- Entonces, resulta evidente -conforme afirma el recurrente- que la resolución del Ad quem transgrede el
- Por la fundamentación precedente, corresponde otorgar razón al recurrente en el pedido inmerso en el
- En relación a la afirmación del demandante cuando en la respuesta al recurso señaló que
- En relación a que el recurrente debió solicitar complementación si consideraba que el Auto de
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en la forma aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
