Auto Supremo AS/0506/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2019

Fecha: 23-May-2019

Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con

Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con la resolución ahora recurrida en casación, se evidencian los siguientes extremos a saber: Primero. El Gobierno Autónomo Municipal demandado, en el memorial a través del cual dedujo apelación contra la sentencia del A quo, que declaró probada la acción principal de nulidad de documento y la acción reconvencional de pago de mejoras (fs. 328 a 329), señaló como principal agravio que la sentencia no dilucidó sobre quién fuese el propietario del inmueble materia de autos, es decir, el demandante, Instituto Boliviano de la Ceguera sostiene ser propietario de aquel bien, mientras que la entidad demandada afirma que el bien le fue transferido por el representante del Instituto Departamental de la Ceguera, entonces, el Tribunal de Alzada, debió necesariamente dilucidar y resolver el agravio del recurso de apelación. Segundo. Conforme se estableció en el CONSIDERANDO I punto 3 de la presente resolución en cuanto a los antecedentes de la causa, el Tribunal de Alzada, resolviendo la apelación de la entidad demandada, CONFIRMÓ la sentencia apelada fundamentando que: “El juez de la causa capturó la verdad material de las afirmaciones vertidas en la demanda, subsumiendo en el molde normativo el conflicto, sin advertirse incongruencias en cuanto a las bases narrativas fáctica y el canon normativo alumbrado para la resolución definitiva del conflicto, restituyendo la paz social con filosofía última de la labor judicial, de donde fluye que el decisorio s enmarca al conflicto tal como aconteció el hecho y en los términos postulados en la demanda”, argumento que en ningún caso analiza menos responde el fundamento de la impugnación de la sentencia, pues aún en un esfuerzo intelectual del escaso contenido del Auto de Vista no se encuentra en él respuesta alguna al planteamiento de la apelación