Auto Supremo AS/0506/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2019

Fecha: 23-May-2019

CONSIDERANDO IV

En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre razonó: “…en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la doctrina legal establecida para el presente caso.
A dicho fin, en primer término, corresponde efectuar una consideración en cuanto a la naturaleza del recurso planteado por el Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad y el petitorio final. Se tiene que la entidad demandada formula recurso de casación en la forma, que según el concepto dado por el autor Pastor Ortíz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, también es denominado recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, “Se dirige a invalidar una resolución o el proceso dentro del que ha sido dictado aquélla, cuando hubiere sido pronunciado o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por la Ley. Consiguientemente, el recurso de casación en la forma es uno de los recursos que franquea la Ley para lograr la nulidad de los actos procesales” (negrillas fueron añadidas). Mientras que el recurso de casación en el fondo, que según el autor citado, también es, denominado recurso de casación propiamente dicho “se dirige a buscar se deje sin efecto un Auto de Vista o Sentencia dictado con infracción de ley o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba y que de prosperar el recurso, el Tribunal de Casación deja sin efecto dicha resolución, esto es CASA el fallo del recurrido y resuelve en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas” (negrillas fueron añadidas)