CONSIDERANDO IV
En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre razonó: “…en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la doctrina legal establecida para el presente caso.
A dicho fin, en primer término, corresponde efectuar una consideración en cuanto a la naturaleza del recurso planteado por el Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad y el petitorio final. Se tiene que la entidad demandada formula recurso de casación en la forma, que según el concepto dado por el autor Pastor Ortíz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, también es denominado recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, “Se dirige a invalidar una resolución o el proceso dentro del que ha sido dictado aquélla, cuando hubiere sido pronunciado o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por la Ley. Consiguientemente, el recurso de casación en la forma es uno de los recursos que franquea la Ley para lograr la nulidad de los actos procesales” (negrillas fueron añadidas). Mientras que el recurso de casación en el fondo, que según el autor citado, también es, denominado recurso de casación propiamente dicho “se dirige a buscar se deje sin efecto un Auto de Vista o Sentencia dictado con infracción de ley o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba y que de prosperar el recurso, el Tribunal de Casación deja sin efecto dicha resolución, esto es CASA el fallo del recurrido y resuelve en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas” (negrillas fueron añadidas)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la doctrina legal establecida para el presente caso.
A dicho fin, en primer término, corresponde efectuar una consideración en cuanto a la naturaleza del recurso planteado por el Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad y el petitorio final. Se tiene que la entidad demandada formula recurso de casación en la forma, que según el concepto dado por el autor Pastor Ortíz Mattos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, también es denominado recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, “Se dirige a invalidar una resolución o el proceso dentro del que ha sido dictado aquélla, cuando hubiere sido pronunciado o sustanciado con violación de las formas esenciales establecidas por la Ley. Consiguientemente, el recurso de casación en la forma es uno de los recursos que franquea la Ley para lograr la nulidad de los actos procesales” (negrillas fueron añadidas). Mientras que el recurso de casación en el fondo, que según el autor citado, también es, denominado recurso de casación propiamente dicho “se dirige a buscar se deje sin efecto un Auto de Vista o Sentencia dictado con infracción de ley o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba y que de prosperar el recurso, el Tribunal de Casación deja sin efecto dicha resolución, esto es CASA el fallo del recurrido y resuelve en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas” (negrillas fueron añadidas)
- Expediente: B-2-19-S
- Autónomo Municipal de la
- causa
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 4
- 1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de
- 2)Que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, por cuanto solamente se trata de
- El recurrente solicitó a este Tribunal CASE el Auto de Vista y ANULE el mismo
- De la contestación al recurso
- Notificada la entidad demandante con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Que si el recurrente consideró que el Auto de Vista carecía de fundamentación, debió solicitar
- Petitorio
- La entidad demandante solicitó se declare infundado el recurso de casación intentado de contrario con
- CONSIDERANDO III
- Así mismo la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, en relación a este tema
- III.2. De la congruencia de la resolución
- CONSIDERANDO IV
- En suma, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad lograr que el
- Efectuada la aclaración precedente, del análisis del recurso planteado por el titular del Gobierno Autónomo
- Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con
- Entonces, resulta evidente -conforme afirma el recurrente- que la resolución del Ad quem transgrede el
- Por la fundamentación precedente, corresponde otorgar razón al recurrente en el pedido inmerso en el
- En relación a la afirmación del demandante cuando en la respuesta al recurso señaló que
- En relación a que el recurrente debió solicitar complementación si consideraba que el Auto de
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en la forma aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
