VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 354, interpuesto por Mario Suarez Hurtado, en su condición de Alcalde de Trinidad contra el Auto de Vista Nº 187/2018 de 16 de octubre, cursante de fs. 350 a 351, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre nulidad de documento, seguido por el Instituto Boliviano de la Ceguera, contra la entidad recurrente, el Auto a fs. 361 que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 104/2019-RA de 6 de febrero, que discurre de fs. 367 a 368, que declaró admisible el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Formulada la demanda por el Instituto Boliviano de la Ceguera representado legalmente por Rene Ugarte López designado por Resolución Suprema N° 09389 de 8 de abril de 2013 (fs. 43 a 49), que solicitó la nulidad del documento de transferencia a título gratuito del inmueble sito en barrio Pompeya de la ciudad de Trinidad con una extensión de 945,0 M2, que fuere efectuada por Germán Yba Noco a favor del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante documento privado de 13 de marzo de 2008 por existir en el contrato error esencial en el objeto e ilicitud de la causa, citados que fueron los demandados German Yba Noco y el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, responden a la demanda, el primero negándola en todos sus términos y la entidad munícipe planteó excepción previa de falta de legitimación en el demandante que fue declarada improbada (fs. 301 y vta.), y respondió negando la acción y a su vez planteando demanda reconvencional de pago de mejoras (pago de la obra proyecto, construcción y equipamiento, centro de atención para personas ciegas APRECIA TRINIDAD) y Acción Negatoria
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Formulada la demanda por el Instituto Boliviano de la Ceguera representado legalmente por Rene Ugarte López designado por Resolución Suprema N° 09389 de 8 de abril de 2013 (fs. 43 a 49), que solicitó la nulidad del documento de transferencia a título gratuito del inmueble sito en barrio Pompeya de la ciudad de Trinidad con una extensión de 945,0 M2, que fuere efectuada por Germán Yba Noco a favor del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante documento privado de 13 de marzo de 2008 por existir en el contrato error esencial en el objeto e ilicitud de la causa, citados que fueron los demandados German Yba Noco y el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, responden a la demanda, el primero negándola en todos sus términos y la entidad munícipe planteó excepción previa de falta de legitimación en el demandante que fue declarada improbada (fs. 301 y vta.), y respondió negando la acción y a su vez planteando demanda reconvencional de pago de mejoras (pago de la obra proyecto, construcción y equipamiento, centro de atención para personas ciegas APRECIA TRINIDAD) y Acción Negatoria
- Expediente: B-2-19-S
- Autónomo Municipal de la
- causa
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 4
- 1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de
- 2)Que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, por cuanto solamente se trata de
- El recurrente solicitó a este Tribunal CASE el Auto de Vista y ANULE el mismo
- De la contestación al recurso
- Notificada la entidad demandante con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Que si el recurrente consideró que el Auto de Vista carecía de fundamentación, debió solicitar
- Petitorio
- La entidad demandante solicitó se declare infundado el recurso de casación intentado de contrario con
- CONSIDERANDO III
- Así mismo la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, en relación a este tema
- III.2. De la congruencia de la resolución
- CONSIDERANDO IV
- En suma, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad lograr que el
- Efectuada la aclaración precedente, del análisis del recurso planteado por el titular del Gobierno Autónomo
- Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con
- Entonces, resulta evidente -conforme afirma el recurrente- que la resolución del Ad quem transgrede el
- Por la fundamentación precedente, corresponde otorgar razón al recurrente en el pedido inmerso en el
- En relación a la afirmación del demandante cuando en la respuesta al recurso señaló que
- En relación a que el recurrente debió solicitar complementación si consideraba que el Auto de
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en la forma aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
