Auto Supremo AS/0506/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2019

Fecha: 23-May-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 354, interpuesto por Mario Suarez Hurtado, en su condición de Alcalde de Trinidad contra el Auto de Vista Nº 187/2018 de 16 de octubre, cursante de fs. 350 a 351, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre nulidad de documento, seguido por el Instituto Boliviano de la Ceguera, contra la entidad recurrente, el Auto a fs. 361 que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 104/2019-RA de 6 de febrero, que discurre de fs. 367 a 368, que declaró admisible el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Formulada la demanda por el Instituto Boliviano de la Ceguera representado legalmente por Rene Ugarte López designado por Resolución Suprema N° 09389 de 8 de abril de 2013 (fs. 43 a 49), que solicitó la nulidad del documento de transferencia a título gratuito del inmueble sito en barrio Pompeya de la ciudad de Trinidad con una extensión de 945,0 M2, que fuere efectuada por Germán Yba Noco a favor del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante documento privado de 13 de marzo de 2008 por existir en el contrato error esencial en el objeto e ilicitud de la causa, citados que fueron los demandados German Yba Noco y el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, responden a la demanda, el primero negándola en todos sus términos y la entidad munícipe planteó excepción previa de falta de legitimación en el demandante que fue declarada improbada (fs. 301 y vta.), y respondió negando la acción y a su vez planteando demanda reconvencional de pago de mejoras (pago de la obra proyecto, construcción y equipamiento, centro de atención para personas ciegas APRECIA TRINIDAD) y Acción Negatoria