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2. El Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Trinidad Beni, pronunció la Sentencia de 28 de mayo de 2018 (fs. 306 a 315), que declaró PROBADA la demanda sobre nulidad de transferencia del bien inmueble urbano a título gratuito de fecha 13 de marzo de 2008, y por efecto el Testimonio N° 277/2016, protocolizado por la Notaría de Hacienda y Gobierno del Departamento del Beni, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y error esencial de la naturaleza del mismo (art. 549 num. 3) y 4) del Código Civil), y PROBADA la demanda reconvencional de pago de mejoras interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria.
3. La resolución de primera instancia fue objeto del recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 328 a 329), mereciendo el Auto de Vista Nº 187/2018 de 16 de octubre, cursante de fs.350 a 351, que CONFIRMÓ la sentencia apelada con el único fundamento: “El juez de la causa capturó la verdad material de las afirmaciones vertidas en la demanda, subsumiendo en el molde normativo el conflicto, sin advertirse incongruencias en cuanto a las bases narrativas fáctica y el canon normativo alumbrado para la resolución definitiva del conflicto, restituyendo la paz social con filosofía última de la labor judicial, de donde fluye que el decisorio s enmarca al conflicto tal como aconteció el hecho y en los términos postulados en la demanda” (sic).
4. El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por el titular del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, recurso que, habiendo sido admitido por Auto Supremo Nº 104/2019-RA de 6 de febrero, que discurre de fs. 367 a 368, es objeto de la presente resolución
3. La resolución de primera instancia fue objeto del recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 328 a 329), mereciendo el Auto de Vista Nº 187/2018 de 16 de octubre, cursante de fs.350 a 351, que CONFIRMÓ la sentencia apelada con el único fundamento: “El juez de la causa capturó la verdad material de las afirmaciones vertidas en la demanda, subsumiendo en el molde normativo el conflicto, sin advertirse incongruencias en cuanto a las bases narrativas fáctica y el canon normativo alumbrado para la resolución definitiva del conflicto, restituyendo la paz social con filosofía última de la labor judicial, de donde fluye que el decisorio s enmarca al conflicto tal como aconteció el hecho y en los términos postulados en la demanda” (sic).
4. El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por el titular del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, recurso que, habiendo sido admitido por Auto Supremo Nº 104/2019-RA de 6 de febrero, que discurre de fs. 367 a 368, es objeto de la presente resolución
- Expediente: B-2-19-S
- Autónomo Municipal de la
- causa
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 4
- 1)Acusó violación al principio de pertinencia y congruencia, en virtud a que el Auto de
- 2)Que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, por cuanto solamente se trata de
- El recurrente solicitó a este Tribunal CASE el Auto de Vista y ANULE el mismo
- De la contestación al recurso
- Notificada la entidad demandante con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Que si el recurrente consideró que el Auto de Vista carecía de fundamentación, debió solicitar
- Petitorio
- La entidad demandante solicitó se declare infundado el recurso de casación intentado de contrario con
- CONSIDERANDO III
- Así mismo la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, en relación a este tema
- III.2. De la congruencia de la resolución
- CONSIDERANDO IV
- En suma, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad lograr que el
- Efectuada la aclaración precedente, del análisis del recurso planteado por el titular del Gobierno Autónomo
- Ahora bien, a fin de responder al recurrente, revisado el recurso de apelación contrastada con
- Entonces, resulta evidente -conforme afirma el recurrente- que la resolución del Ad quem transgrede el
- Por la fundamentación precedente, corresponde otorgar razón al recurrente en el pedido inmerso en el
- En relación a la afirmación del demandante cuando en la respuesta al recurso señaló que
- En relación a que el recurrente debió solicitar complementación si consideraba que el Auto de
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en la forma aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
