CONSIDERANDO II
3. Notificada Filomena Velarde Coronel, el 21 de noviembre del 2018 con el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre presentó recurso de casación de fs. 615 a 619, el 29 de noviembre de 2018 mismo, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que el razonamiento del Tribunal al emitir el Auto de Vista se constituye en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el fondo, toda vez que simplemente se limitó a determinar quién ha inscrito primero su derecho propietario en Derechos Reales y no hace el análisis de los antecedentes dominiales de los títulos de propiedad de la parte demandante ni de la demandada
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que el razonamiento del Tribunal al emitir el Auto de Vista se constituye en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el fondo, toda vez que simplemente se limitó a determinar quién ha inscrito primero su derecho propietario en Derechos Reales y no hace el análisis de los antecedentes dominiales de los títulos de propiedad de la parte demandante ni de la demandada
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente: LP-9-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver la problemática resulta imperioso realizar las siguientes puntualizaciones
- Esta determinación en forma oportuna realizó la compulsa de los títulos de propiedad de ambos
- De otro lado, cabe incidir que existió cuestionamiento de la recurrente respecto a la pretensión
- En ese margen, el art
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
