Auto Supremo AS/0522/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2019

Fecha: 23-May-2019

CONSIDERANDO IV

2. Denunció que la sentencia tiene una interpretación errónea de la ley, confirmada por el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre, ya que no valoró el certificado de tradición treintañal de la demandada que cursa a fa. 78, donde se establece que su derecho propietario dominial data del título ejecutorial de 2 de octubre de 1958.
Concluyó solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.
No se contestó al recurso de casación postulado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
1. Del mejor derecho de propiedad.
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal de casación, respecto al mejor derecho de propiedad inserto en el art. 1545 del Código Civil, manifestó en el Auto Supremo Nº 618/2014, entre otros, que: “…la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El razonamiento del Auto de Vista constituye en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el fondo, toda vez que simplemente se limitó a determinar quién ha inscrito primero su derecho propietario en Derechos Reales y no hace el análisis de los antecedentes dominiales de los títulos de propiedad de la demandante ni de la demandada