En ese margen, el art
En ese margen, el art. 271.III del Código Procesal Civil manifiesta que: “No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista”, descripción normativa que prevé que ante un error de derecho cometido por el Ad quem que no afecta la parte determinativa de esa resolutiva no puede ser causal de casación; en tal caso, pese a la motivación desacertada del Auto de Vista que, respecto al art. 1545 del Código Civil, se limitó a compulsar el registro dominial sin establecer previamente si ambos derechos de propiedad se referían al mismo inmueble, se debe tener presente que la decisión de confirmar la sentencia fue la correcta, por lo cual se corrige esa resolución inexacta, manteniendo la motivación producida en primera instancia y en consecuencia sin lugar a los agravios fundados en el recurso de casación
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente: LP-9-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver la problemática resulta imperioso realizar las siguientes puntualizaciones
- Esta determinación en forma oportuna realizó la compulsa de los títulos de propiedad de ambos
- De otro lado, cabe incidir que existió cuestionamiento de la recurrente respecto a la pretensión
- En ese margen, el art
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
