Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos, por no existir contestación al recurso.
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- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente: LP-9-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver la problemática resulta imperioso realizar las siguientes puntualizaciones
- Esta determinación en forma oportuna realizó la compulsa de los títulos de propiedad de ambos
- De otro lado, cabe incidir que existió cuestionamiento de la recurrente respecto a la pretensión
- En ese margen, el art
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
