Con referencia a la existencia del contrato administrativo que cumpla las exigencias legales y la
Con referencia a la existencia del contrato administrativo que cumpla las exigencias legales y la disposición de recursos públicos, se debe entender que el contrato administrativo, es el documento que demostraría la disposición de recursos públicos, es decir, la prueba para desvirtuar la responsabilidad civil solidaria para el Alcalde y Oficial Mayor Administrativo, además, por mandato de los arts. 3 y 4 de la Ley N° 1178 y 6 del DS N° 081, el GAM de Filadelfia, tenía toda la obligación de cumplir con la Ley N° 1178 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para efectuar los procesos de contratación, en consecuencia, hay interpretación errónea y aplicación indebida del art. 77.h) de la citada Ley
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Auto Interlocutorio
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija-Pando,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la institución demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Transcribiendo el punto 1 del auto de vista recurrido, adujo que la parte contraria reconoce
- Que, sin embargo, las actas de recepción, evidencian claramente, que no se apropió de recursos
- Con referencia a la existencia del contrato administrativo que cumpla las exigencias legales y la
- Con referencia a la subjetiva invocación de la Resolución de Auditoría N° 177/2016, debe tenerse
- Que en el punto 2 del auto de vista impugnado, se invoca el AS N°
- Debe tenerse presente que el auto de vista, únicamente pone como antecedente, los descargos presentados
- La parte del Considerando I del auto de vista recurrido, refiere que la resolución ha
- Lo expresado ut supra, no se encuentra detallado en el memorial de apelación, por lo
- Que el aludido tribunal, no analizó, evaluó y desvirtuó sobre los descargos presentados, no fundamentó
- Que el tribunal de alzada, señala que el Municipio de Filadelfia, desembolsó la suma de
- Que el tribunal de alzada, al margen de lo expuesto, se limita a señalar que
- Que el auto de vista no consideró y menos dio una apreciación correcta de las
- II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- En base a lo expuesto, es preciso aclarar además que, en el caso objeto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
