POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
En cuanto a los aspectos de forma, referidos a la falta de motivación y congruencia a tiempo de emitir el auto de vista recurrido, no se ingresa a su consideración toda vez que el recurso de casación a sido presentado en el fondo, pues en su petitorio solicita que dicte resolución conforme dispone el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Que en ese marco legal, se concluye que lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma alguna, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 386 interpuesto por el demandante
Que en ese marco legal, se concluye que lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma alguna, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 386 interpuesto por el demandante
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Auto Interlocutorio
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija-Pando,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la institución demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Transcribiendo el punto 1 del auto de vista recurrido, adujo que la parte contraria reconoce
- Que, sin embargo, las actas de recepción, evidencian claramente, que no se apropió de recursos
- Con referencia a la existencia del contrato administrativo que cumpla las exigencias legales y la
- Con referencia a la subjetiva invocación de la Resolución de Auditoría N° 177/2016, debe tenerse
- Que en el punto 2 del auto de vista impugnado, se invoca el AS N°
- Debe tenerse presente que el auto de vista, únicamente pone como antecedente, los descargos presentados
- La parte del Considerando I del auto de vista recurrido, refiere que la resolución ha
- Lo expresado ut supra, no se encuentra detallado en el memorial de apelación, por lo
- Que el aludido tribunal, no analizó, evaluó y desvirtuó sobre los descargos presentados, no fundamentó
- Que el tribunal de alzada, señala que el Municipio de Filadelfia, desembolsó la suma de
- Que el tribunal de alzada, al margen de lo expuesto, se limita a señalar que
- Que el auto de vista no consideró y menos dio una apreciación correcta de las
- II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- En base a lo expuesto, es preciso aclarar además que, en el caso objeto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
