El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 386, interpuesto por Justino Flores Cordero, manifestando en síntesis:
Aspectos relacionados a los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia, sobre el recurso de apelación planteado y sobre lo determinado en el auto de vista recurrido y la SC N° 1306/2011-R de 26 de septiembre, que definió una línea jurisprudencial sobre la fundamentación
En tal sentido, sobre el principio de la verdad material, citó el AS N° 279 de 3 de junio de 2013, establecido también en los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley N° 025, señalando del mismo modo lo determinado en las SSCC Nos. 2124/2013 de 21 de noviembre y N° 1138/2004-R de 21 de julio
Aspectos relacionados a los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia, sobre el recurso de apelación planteado y sobre lo determinado en el auto de vista recurrido y la SC N° 1306/2011-R de 26 de septiembre, que definió una línea jurisprudencial sobre la fundamentación
En tal sentido, sobre el principio de la verdad material, citó el AS N° 279 de 3 de junio de 2013, establecido también en los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley N° 025, señalando del mismo modo lo determinado en las SSCC Nos. 2124/2013 de 21 de noviembre y N° 1138/2004-R de 21 de julio
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Auto Interlocutorio
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija-Pando,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la institución demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Transcribiendo el punto 1 del auto de vista recurrido, adujo que la parte contraria reconoce
- Que, sin embargo, las actas de recepción, evidencian claramente, que no se apropió de recursos
- Con referencia a la existencia del contrato administrativo que cumpla las exigencias legales y la
- Con referencia a la subjetiva invocación de la Resolución de Auditoría N° 177/2016, debe tenerse
- Que en el punto 2 del auto de vista impugnado, se invoca el AS N°
- Debe tenerse presente que el auto de vista, únicamente pone como antecedente, los descargos presentados
- La parte del Considerando I del auto de vista recurrido, refiere que la resolución ha
- Lo expresado ut supra, no se encuentra detallado en el memorial de apelación, por lo
- Que el aludido tribunal, no analizó, evaluó y desvirtuó sobre los descargos presentados, no fundamentó
- Que el tribunal de alzada, señala que el Municipio de Filadelfia, desembolsó la suma de
- Que el tribunal de alzada, al margen de lo expuesto, se limita a señalar que
- Que el auto de vista no consideró y menos dio una apreciación correcta de las
- II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- En base a lo expuesto, es preciso aclarar además que, en el caso objeto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
