Auto Supremo AS/0240/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En base a lo expuesto, es preciso aclarar además que, en el caso objeto de

En base a lo expuesto, es preciso aclarar además que, en el caso objeto de análisis, es producto del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-076/2014 de 30 de diciembre, en base al cual se emitió la Nota de Cargo N° 205/2015 de 328 de octubre, adjunta a fs. 57 de obrados, contra el demandado Justino Flores Cordero, por haber enmarcado su conducta en lo previsto por el art. 77.h) de la Ley de Sistema de Control Fiscal (apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado) por el monto de $us. 188.671,15 y que en su oportunidad no presentaron ningún documento de descargo, razón por la cual se les ratificó la responsabilidad civil, puesto que si bien el actor Justinito Flores Cordero, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008, al 31 de diciembre de 2009,firmó un contrato con el Municipio de Filadelfia, donde entregó en calidad de venta, materiales de construcción de instalación de agua, calaminas, juguetes, banderas, entre otros, os cuales descargó, sin embargo, no son válidos, puesto que no aclara ni demuestra la emisión de facturas de la venta, hecho que confirma que se desembolsó recursos del estado mediante cheques, sin que se haya ya presentado documentación de respaldo que justifique y evidencie de manera contundente que se hayan hecho efectivos los gastos y fondos entregados para tal fin, sin que se hubiese ofrecido los descargos respectivos, conforme se fundamentó en el auto de vista recurrido, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente