La parte del Considerando I del auto de vista recurrido, refiere que la resolución ha
La parte del Considerando I del auto de vista recurrido, refiere que la resolución ha girado nota de cargo, contra Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Vaca y Justino Flores Cordero, porque no se presentó en su oportunidad descargos y aclara que este último, presentó descargos, indicando que el Alcalde Municipal compraba directamente de su comercial y se entregó todo el material que se le requirió, haciendo una descripción de los montos y actas de recepción firmadas por el Alcalde y Oficial Mayor, seguidamente el auto de vista, señala que los informes de auditoría, aducen que el vendedor no presentó facturas por la venta de materiales de construcción, instalación de agua, calaminas y otros, que recibió mediante cheques cobrados en diferentes fechas, por la suma de Bs. 1.333.905 y que presentó dos notas a las cuales el municipio no dio respuesta, resaltando que la Contraloría reconoce que firmó un contrato administrativo con el municipio y que los materiales fueron entregados a satisfacción en diferentes fechas, además resalta el auto de vista que, el informe de la Contraloría y la prueba que presenta Justino Flores Cordero, no fueron valoradas por la citada institución
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Auto Interlocutorio
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija-Pando,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la institución demandante, cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Transcribiendo el punto 1 del auto de vista recurrido, adujo que la parte contraria reconoce
- Que, sin embargo, las actas de recepción, evidencian claramente, que no se apropió de recursos
- Con referencia a la existencia del contrato administrativo que cumpla las exigencias legales y la
- Con referencia a la subjetiva invocación de la Resolución de Auditoría N° 177/2016, debe tenerse
- Que en el punto 2 del auto de vista impugnado, se invoca el AS N°
- Debe tenerse presente que el auto de vista, únicamente pone como antecedente, los descargos presentados
- La parte del Considerando I del auto de vista recurrido, refiere que la resolución ha
- Lo expresado ut supra, no se encuentra detallado en el memorial de apelación, por lo
- Que el aludido tribunal, no analizó, evaluó y desvirtuó sobre los descargos presentados, no fundamentó
- Que el tribunal de alzada, señala que el Municipio de Filadelfia, desembolsó la suma de
- Que el tribunal de alzada, al margen de lo expuesto, se limita a señalar que
- Que el auto de vista no consideró y menos dio una apreciación correcta de las
- II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- En base a lo expuesto, es preciso aclarar además que, en el caso objeto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
