Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0269/2019
Fecha: 26-Jun-2019
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En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs
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Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados
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Manifiesta que en el presente caso, de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir
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Expresa además que similar situación ocurre cuando se pronuncia la sentencia de 5 de diciembre
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Por todos estos antecedentes solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
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Con relación a la casación en el fondo, manifiesta que el auto de vista no
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El auto de vista solo se limita a exponer aspectos doctrinales que rigen en materia
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Expresa también que su persona, en cada una de las etapas procesales, adjuntó pruebas documentales
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Finalmente, el Auto de Vista Nº 039/2017, no se pronuncia sobre la prescripción de las
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III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
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Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
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En lo que respecta al auto de vista, a fs
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Por lo que en base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que
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Bajo estas premisas, en lo que respecta a la nulidad demandada, se concluye que el
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En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando
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Por lo que en aplicación estricta de la jerarquía normativa, la Constitución Política del Estado,
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Por lo que resolviendo el recurso de casación, se concluye que el auto de vista,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
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Con costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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