Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs. 190 a fs. 192 vta., en el que señala:
Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados laborales, el presente proceso llega al extremo, pues se puede comprobar que se ha violado y conculcado lo dispuesto y establecido por los artículos 79 y 80 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 3, inciso e) de la citada norma, lo que lógicamente ha conducido a que las autoridades que pronunciaron, tanto la sentencia como el auto de vista impugnado, entren en flagrante pérdida de competencia, toda vez que los plazos procesales y los demás actuados se efectúan, fuera de los plazos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y que lógicamente son motivo de nulidad, siendo aplicable la norma constitucional que establece que son nulos los actos de autoridades que usurpan funciones o las que pronuncian sin la correspondiente competencia que emana de la ley. Argumento claramente establecido en el Auto Supremo Nº 217 de 6 de junio de 2006
Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados laborales, el presente proceso llega al extremo, pues se puede comprobar que se ha violado y conculcado lo dispuesto y establecido por los artículos 79 y 80 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 3, inciso e) de la citada norma, lo que lógicamente ha conducido a que las autoridades que pronunciaron, tanto la sentencia como el auto de vista impugnado, entren en flagrante pérdida de competencia, toda vez que los plazos procesales y los demás actuados se efectúan, fuera de los plazos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y que lógicamente son motivo de nulidad, siendo aplicable la norma constitucional que establece que son nulos los actos de autoridades que usurpan funciones o las que pronuncian sin la correspondiente competencia que emana de la ley. Argumento claramente establecido en el Auto Supremo Nº 217 de 6 de junio de 2006
- En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs
- Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados
- Manifiesta que en el presente caso, de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir
- Expresa además que similar situación ocurre cuando se pronuncia la sentencia de 5 de diciembre
- Por todos estos antecedentes solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Con relación a la casación en el fondo, manifiesta que el auto de vista no
- El auto de vista solo se limita a exponer aspectos doctrinales que rigen en materia
- Expresa también que su persona, en cada una de las etapas procesales, adjuntó pruebas documentales
- Finalmente, el Auto de Vista Nº 039/2017, no se pronuncia sobre la prescripción de las
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- En lo que respecta al auto de vista, a fs
- Por lo que en base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que
- Bajo estas premisas, en lo que respecta a la nulidad demandada, se concluye que el
- En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando
- Por lo que en aplicación estricta de la jerarquía normativa, la Constitución Política del Estado,
- Por lo que resolviendo el recurso de casación, se concluye que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
