En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando
Por otra parte, en lo que respecta al recurso de nulidad en el fondo, se puede mencionar que del análisis de los antecedentes, todas las partes han sido notificadas oportunamente, se han apersonado al proceso, han sido escuchadas y presentaron las pruebas que estimaron conveniente, sin embargo la valoración de las mismas, no representa parcialización hacia una u otra parte, ya que los juzgadores, para emitir sus fallos, se limitan a valorarlas en base a la Constitución Política del Estado y las demás leyes que rigen la materia, lo que se puede evidenciar en el presente caso.
En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario, sin considerar el artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado que señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario, sin considerar el artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado que señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs
- Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados
- Manifiesta que en el presente caso, de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir
- Expresa además que similar situación ocurre cuando se pronuncia la sentencia de 5 de diciembre
- Por todos estos antecedentes solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Con relación a la casación en el fondo, manifiesta que el auto de vista no
- El auto de vista solo se limita a exponer aspectos doctrinales que rigen en materia
- Expresa también que su persona, en cada una de las etapas procesales, adjuntó pruebas documentales
- Finalmente, el Auto de Vista Nº 039/2017, no se pronuncia sobre la prescripción de las
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- En lo que respecta al auto de vista, a fs
- Por lo que en base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que
- Bajo estas premisas, en lo que respecta a la nulidad demandada, se concluye que el
- En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando
- Por lo que en aplicación estricta de la jerarquía normativa, la Constitución Política del Estado,
- Por lo que resolviendo el recurso de casación, se concluye que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
