Auto Supremo AS/0269/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando

Por otra parte, en lo que respecta al recurso de nulidad en el fondo, se puede mencionar que del análisis de los antecedentes, todas las partes han sido notificadas oportunamente, se han apersonado al proceso, han sido escuchadas y presentaron las pruebas que estimaron conveniente, sin embargo la valoración de las mismas, no representa parcialización hacia una u otra parte, ya que los juzgadores, para emitir sus fallos, se limitan a valorarlas en base a la Constitución Política del Estado y las demás leyes que rigen la materia, lo que se puede evidenciar en el presente caso.
En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario, sin considerar el artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado que señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”