Auto Supremo AS/0269/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Por lo que en base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que

Por lo que en base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, 105 y 106 del Código Procesal Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad en la forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa del juicio, es decir, “no hay nulidad sin perjuicio”, el principio de convalidación, por el que toda nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente