En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 269/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 43/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 190 a 192 vta., interpuesto por Francisco Wilfredo López Valencia, contra el Auto de Vista Nº 039/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 185 a 187 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Cristian Rejas Cano, contra Francisco Wilfredo López Valencia, el Auto de fs. 198, que concedió ambos recursos, el Auto No. 073/2018-A de 28 de febrero, de fs. 205 y vta., que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 99/2012 de 5 de diciembre, cursante de fs. 83 a 88 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, disponiendo que el demandado proceda al pago de Bs. 12.823,23 por concepto de indemnización por dos (2) años, un (1) mes y veintinueve (29) días de trabajo, vacación, incremento salarial, aguinaldo y bono de antigüedad.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs. 90 a 92, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 039/2017, de 3 de mayo, cursante de fs. 185 a 187 vta., confirma la sentencia apelada
SEGUNDA
Auto Supremo 269/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 43/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 190 a 192 vta., interpuesto por Francisco Wilfredo López Valencia, contra el Auto de Vista Nº 039/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 185 a 187 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Cristian Rejas Cano, contra Francisco Wilfredo López Valencia, el Auto de fs. 198, que concedió ambos recursos, el Auto No. 073/2018-A de 28 de febrero, de fs. 205 y vta., que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 99/2012 de 5 de diciembre, cursante de fs. 83 a 88 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, disponiendo que el demandado proceda al pago de Bs. 12.823,23 por concepto de indemnización por dos (2) años, un (1) mes y veintinueve (29) días de trabajo, vacación, incremento salarial, aguinaldo y bono de antigüedad.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs. 90 a 92, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 039/2017, de 3 de mayo, cursante de fs. 185 a 187 vta., confirma la sentencia apelada
- En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs
- Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados
- Manifiesta que en el presente caso, de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir
- Expresa además que similar situación ocurre cuando se pronuncia la sentencia de 5 de diciembre
- Por todos estos antecedentes solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Con relación a la casación en el fondo, manifiesta que el auto de vista no
- El auto de vista solo se limita a exponer aspectos doctrinales que rigen en materia
- Expresa también que su persona, en cada una de las etapas procesales, adjuntó pruebas documentales
- Finalmente, el Auto de Vista Nº 039/2017, no se pronuncia sobre la prescripción de las
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- En lo que respecta al auto de vista, a fs
- Por lo que en base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que
- Bajo estas premisas, en lo que respecta a la nulidad demandada, se concluye que el
- En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando
- Por lo que en aplicación estricta de la jerarquía normativa, la Constitución Política del Estado,
- Por lo que resolviendo el recurso de casación, se concluye que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
