Manifiesta que en el presente caso, de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir
Manifiesta que en el presente caso, de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir que iniciada la demanda el 5 de junio de 2012, la misma es admitida por decreto de 6 de junio de 2012, como consta a fs. 4, luego, a fs. 13 se plantea excepción previa de impersonería y es contestada la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, resuelta el 12 de octubre, pero se le notifica en fecha 15 de abril de 2013, es decir, seis meses después de pronunciado el auto interlocutorio que resuelve la excepción de impersonería, lo que llama mucho la atención, pues es una práctica desleal de algunas autoridades jurisdiccionales con la norma procesal, que para salvar los plazos procesales, solo se impone, fecha que coincida con la norma procesal, precisamente a fin de no ser objeto de sanción, lo cual vulnera abiertamente lo dispuesto por el artículo 57 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 60 de la citada norma, pues si se exige lealtad procesal a las partes, con mayor razón a la autoridad jurisdiccional, quienes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas procesales
- En grado de apelación deducida por Francisco Wilfredo López Valencia, de fs
- Sobre la nulidad, es preciso establecer que si bien existe carga procesal en los juzgados
- Manifiesta que en el presente caso, de la compulsa de los antecedentes, se puede advertir
- Expresa además que similar situación ocurre cuando se pronuncia la sentencia de 5 de diciembre
- Por todos estos antecedentes solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Con relación a la casación en el fondo, manifiesta que el auto de vista no
- El auto de vista solo se limita a exponer aspectos doctrinales que rigen en materia
- Expresa también que su persona, en cada una de las etapas procesales, adjuntó pruebas documentales
- Finalmente, el Auto de Vista Nº 039/2017, no se pronuncia sobre la prescripción de las
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- En lo que respecta al auto de vista, a fs
- Por lo que en base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que
- Bajo estas premisas, en lo que respecta a la nulidad demandada, se concluye que el
- En lo que respecta a la prescripción de las vacaciones que señala el recurrente, citando
- Por lo que en aplicación estricta de la jerarquía normativa, la Constitución Política del Estado,
- Por lo que resolviendo el recurso de casación, se concluye que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
