Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del
Petitorio
En base a lo expuesto, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista Nº “262/2017” de 4 de diciembre de 2017, para que la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista N° 262, corresponde realizar una revisión, incluso del memorial de apelación, a fin de constatar si lo referido es o no evidente
En base a lo expuesto, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista Nº “262/2017” de 4 de diciembre de 2017, para que la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista N° 262, corresponde realizar una revisión, incluso del memorial de apelación, a fin de constatar si lo referido es o no evidente
- En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de
- En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de
- De los cinco agravios expuestos en apelación, el Tribunal de alzada manifestó que el único
- En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que
- Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del
- Del contraste efectuado, se establece que el Auto de Vista que ahora se impugna, si
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- En el caso, el Auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
