Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que
Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al actor recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello, a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, lo que precisamente ocurrió en el caso de análisis, al constar que el Tribunal ad quem, al margen de no fundamentar y motivar su resolución, incurrió en incongruencia al no pronunciarse sobre los puntos materia del recurso de apelación (infra petita), cuestionados a la sentencia por la parte apelante
- En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de
- En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de
- De los cinco agravios expuestos en apelación, el Tribunal de alzada manifestó que el único
- En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que
- Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del
- Del contraste efectuado, se establece que el Auto de Vista que ahora se impugna, si
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- En el caso, el Auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
