En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 277
Sucre, 3 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 195/2018
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz
del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Banco Económico
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 898 vta., interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, por intermedio de su representante legal, Carlos Eufronio Camacho Vega, impugnando el Auto de Vista N° 262 de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 888 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad ahora recurrente, contra el Banco Económico SA, representado por Sergio Mauricio Asbún Saba; el Auto de Vista Nº 46 de 16 de abril de 2018, de fs. 902 que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de mayo 2018 cursante de fs. 911 vta., que admitió el señalado recurso, los antecedentes del proceso; y,
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04 de 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 859 a 868 vta., que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 317 a 331, interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales contra el Banco económico SA, modificando el importe del cargo original señalado en la Nota de Cargo Nº 03/2011, reduciendo el mismo a Bs.119.994,00 (ciento diecinueve mil novecientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos), disponiendo que el coactivado cancele el adeudo al Estado y su consiguiente actualización, en previsión de los arts. 39 de la Ley 1178 y 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al momento de efectivizar el pago; además de: a) Girar Pliego de Cargo contra el Banco Económico SA, representado legalmente por Yepez Kakuda Justo, por la suma de Bs.119.994, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. e) -no señala de que ley-, por incumplimiento de contratos administrativos de servicios públicos; b) Mantiene las medidas precautorias adoptadas en contra de los coactivados; y, c) En mérito a lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta ante el superior en grado la presente Sentencia, sin perjuicio de la apelación que podría interponerse
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 262 de 4 de diciembre de 2017, que confirmó la Sentencia impugnada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 277
Sucre, 3 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 195/2018
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz
del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Banco Económico
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 898 vta., interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, por intermedio de su representante legal, Carlos Eufronio Camacho Vega, impugnando el Auto de Vista N° 262 de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 888 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad ahora recurrente, contra el Banco Económico SA, representado por Sergio Mauricio Asbún Saba; el Auto de Vista Nº 46 de 16 de abril de 2018, de fs. 902 que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de mayo 2018 cursante de fs. 911 vta., que admitió el señalado recurso, los antecedentes del proceso; y,
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04 de 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 859 a 868 vta., que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 317 a 331, interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales contra el Banco económico SA, modificando el importe del cargo original señalado en la Nota de Cargo Nº 03/2011, reduciendo el mismo a Bs.119.994,00 (ciento diecinueve mil novecientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos), disponiendo que el coactivado cancele el adeudo al Estado y su consiguiente actualización, en previsión de los arts. 39 de la Ley 1178 y 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al momento de efectivizar el pago; además de: a) Girar Pliego de Cargo contra el Banco Económico SA, representado legalmente por Yepez Kakuda Justo, por la suma de Bs.119.994, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. e) -no señala de que ley-, por incumplimiento de contratos administrativos de servicios públicos; b) Mantiene las medidas precautorias adoptadas en contra de los coactivados; y, c) En mérito a lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta ante el superior en grado la presente Sentencia, sin perjuicio de la apelación que podría interponerse
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 262 de 4 de diciembre de 2017, que confirmó la Sentencia impugnada
- En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de
- En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de
- De los cinco agravios expuestos en apelación, el Tribunal de alzada manifestó que el único
- En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que
- Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del
- Del contraste efectuado, se establece que el Auto de Vista que ahora se impugna, si
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- En el caso, el Auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
