En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida en el art. 256.I del CPC, norma de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, precisamente porque esta omisión vulnera el debido proceso, emitiendo una Resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia; lo que -como se refirió ut supra- no permite abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el fondo del recurso, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo, que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada; por lo que corresponde fallar conforme dispone el art. 106.I del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de
- En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de
- De los cinco agravios expuestos en apelación, el Tribunal de alzada manifestó que el único
- En el segundo considerando -trascribe el contenido íntegro del mismo-, se limitó a establecer que
- Bajo ese marco, y tomando en cuenta que la entidad recurrente acusa la vulneración del
- Del contraste efectuado, se establece que el Auto de Vista que ahora se impugna, si
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Asimismo, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de
- En el caso, el Auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- Cabe enfatizar finalmente, que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
