Auto Supremo AS/0277/2019-CF
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2019-CF

Fecha: 03-Jun-2019

En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida

En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida en el art. 256.I del CPC, norma de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, precisamente porque esta omisión vulnera el debido proceso, emitiendo una Resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia; lo que -como se refirió ut supra- no permite abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el fondo del recurso, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo, que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada; por lo que corresponde fallar conforme dispone el art. 106.I del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal